La Obra Social realiza su oferta prestacional en los tres
niveles de atención a través de efectores individuales, redes
de efectores contratados y con sus efectores propios. La
red de prestadores abarca toda la geografía nacional. El
sistema en el I Nivel (atención primaria y de especialidades
en forma ambulatoria) es por libre elección del prestador
en los efectores propios y a través de la elección de un
Equipo de Atención Médica Primaria cuando usted elija
atenderse con los efectores contratados. Para acceder a
los servicios programados el afiliado obtiene el turno en
los teléfonos que se publican en esta cartilla y concurre a
la visita con la credencial y su documento de identidad.
Esta modalidad favorece la accesibilidad a los servicios de
salud de la Obra Social, y respeta, en lo que se refiere a
co-seguros, las pautas establecidas en el Programa Médico
Obligatorio Resolución 201/02, Anexo I, acápite 9. En
el II Nivel (internación) y para las prestaciones del III Nivel
(alta complejidad diagnóstica o terapéutica) la asistencia se
realiza por derivación de paciente por parte de los profesionales
del I y II Nivel de Atención. |
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CONSULTAS MÉDICAS
Tendrán cobertura las consultas en todas las especialidades
médicas reconocidas por la autoridad sanitaria,
con una modalidad de acceso directo. Quedan comprendidas
las consultas de urgencia y las programadas
en consultorio.
Usted podrá realizar consultas con cualquiera de los
profesionales o entidades prestadoras detallados en su
Cartilla Médica solicitando directamente el turno al
profesional elegido. Recuerde tener su credencial vigente
y su documento de identidad para la consulta.
También puede solicitar turno comunicándose con
nuestra Central de turnos al: 0810-444-6777. |
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- Anatomía Patológica
- Anestesiología
- Cardiología y Ecografía
- Cirugía Cardiovascular
- Cirugía General
- Cirugía de Cabeza y Cuello
- Cirugía Infantil
- Cirugía Plástica Reparadora
- Cirugía de Tórax
- Clínica Médica
- Dermatología
- Diagnóstico por Imágenes: Radiología, Tomografía
- Computada, Resonancia Magnética
- Endocrinología
- Fisiatría (Medicina Física y Rehabilitación)
- Gastroenterología
- Geriatría
- Ginecología
- Hematología
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- Hemoterapia
- Infectología
- Medicina Familiar y General
- Medicina Nuclear: Diagnóstico y Tratamiento
- Nefrología
- Neonatología
- Neumonología
- Neurología
- Nutrición
- Obstetricia
- Oftalmología
- Oncología
- Ortopedia y Traumatología
- Otorrinolaringología
- Pediatría
- Psiquiatría
- Reumatología
- Terapia Intensiva
- Urologíaú
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ANÁLISIS, ESTUDIOS Y TRATAMIENTOS |
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RÉGIMEN DE TURNOS
Si su médico le indicó algún análisis, estudio o tratamiento,
llame directamente al profesional de su elección
detallado en su Cartilla Médica y confirme si es
necesario solicitar autorización.
Para autorizar las prácticas que así lo requieran, RNM – TAC – Medicina Nuclear - usted deberá comunicarse
al (011) 4581-5800 o al prestador correspondiente
de su jurisdicción.
A efectos de agilizar la respuesta, en la orden médica
debe constar de puño y letra del profesional:
- Nombre, Apellido y número de Socio.
- Práctica a efectuarse.
- Diagnóstico presuntivo y tratamiento.
- Firma y sello del profesional solicitante.
- Fecha de emisión.
Con la orden del médico tratante autorizada (en caso
de ser necesario), concurra a los institutos o profesionales
que figuran en su cartilla, previa solicitud del turno por vía telefónica.
Recuerde tener su credencial vigente y la orden expedida
por el médico solicitante al asistir al consultorio.
Se incluyen con cobertura del 100% todas las prácticas
diagnósticas y terapéuticas detalladas en el Anexo
II de la Resolución 201/2002, considerando el material
descartable y los medios de contraste como parte
de la prestación que se realiza. |
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Está contemplada con el 100% de cobertura, la internación
clínico-quirúrgica, especializada, de alta
complejidad y domiciliaria, sin coseguros ni límite de
tiempo, excepto el señalado en el ítem de salud mental,
en los centros médicos contratados a tal fin.
Incluye todas las prestaciones y prácticas diagnósticas
y terapéuticas, gastos, derechos, honorarios, material
de contraste o radioactivo, medicamentos, elementos
e instrumentales necesarios descartables o no.
A las modalidades de Hospital de día y cirugía ambulatoria
les corresponde una cobertura idéntica a la de
internación.
Para toda internación programada o cirugía usted deberá
autorizar previamente la orden emitida por un
profesional de nuestra cartilla u hospital público.
La orden debe incluir:
- Nombre, apellido y número de socio.
- Práctica a efectuarse.
- Diagnóstico presuntivo y tratamiento.
- Firma y sello del profesional solicitante.
- Fecha de emisión.
- N° de teléfono al cual le remitimos la devolución
del fax.
En los casos de internaciones por maternidad o cirugía
programada es necesario que se comunique con la
OSSSB para gestionar la correspondiente orden con
un mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la fecha de internación de acuerdo a los alcances y condiciones
estipuladas en su plan.
Cumplimentar el trámite de autorización es condición
indispensable para realizar la admisión en la
institución sanatorial.
Recuerde tener consigo su credencial vigente al momento
de internarse.
El capítulo “Sanatorios y Clínicas” de su Cartilla
Médica consigna las instituciones sanatoriales y sus
distintos niveles de acceso. Estos últimos podrán ser
modificados por la Dirección Médica.
Sistema de atención domiciliaria:
Se incluye la atención de beneficiarios en su domicilio, bajo la modalidad de consulta médica programada
y de urgencia, en aquellos pacientes que no puedan
trasladarse. |
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ATENCIÓN AMBULATORIA
Hasta 30 sesiones por año calendario por beneficiario,
sin exceder 4 consultas por mes.
Incluye las siguientes modalidades:
- Entrevista Psiquiátrica
- Entrevista Psicológica
- Entrevista y tratamiento Psicopedagógico
- Psicoterapia individual
- Psicoterapia grupal
- Psicoterapia de familia y de pareja
- Psicodiagnóstico
INTERNACIONES PSIQUIÁTRICAS
Se cubrirá patologías agudas en la modalidad institucional
u hospital de día. Hasta 30 días por año calendario.
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Se incluyen todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas
que se detallan en el Anexo II de la Resolución
Nº 201/2002 M.S.
Se darán al 100% en los casos de necesidad de rehabilitación
motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica
y rehabilitación sensorial, con el siguiente
alcance:
- Kinesioterapia: hasta 25 sesiones por afiliado por
año calendario.
- Fonoaudiología: hasta 25 sesiones por afiliado por
año calendario.
- Accidente Cerebrovascular: Hasta tres meses,
prorrogable por la Auditoría mientras se documente
progreso objetivo en la evolución.
- Post-operatorio de traumatología: Hasta 30 días,
prorrogable por la Auditoría de la Obra Social.
- Grandes accidentados: Hasta seis meses, prorrogable
por la Auditoría de la Obra Social.
Si su médico le indicó algún tratamiento de rehabilitación
o estudios, llame directamente al profesional de su elección detallado en su Cartilla Médica y confirme si es necesario solicitar autorización.
Para autorizar las prácticas que así lo requieran, usted
podrá comunicarse al (011) 4321-4115 o concurrir
personalmente a cualquiera de las sucursales de la
Obra Social o de la red contratada al efecto, de Lunes a Viernes de 9 a 17 hs.
En la orden del médico tratante deberá constar de
puño y letra del mismo: nombre y número de socio, diagnóstico y tratamiento.
Recuerde tener su credencial vigente y la orden extendida
por el médico solicitante al asistir al consultorio. |
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Se establece un sistema de atención odontológica estructurado
en tres niveles de atención, de acuerdo a
la complejidad y segmentado por edades, conforme
con el actual PMO.
PRIMER NIVEL:
Odontología Básica
Consulta. Diagnóstico. Fichado y plan de tratamiento.
Se considera como primera consulta y comprende la
confección de la ficha odontológica.
Consulta de Urgencia
Se considera consulta de urgencia a toda consulta sin
turno previo, que resuelve la demanda espontánea.
Operatoria Dental
Comprende todos los tratamientos de los tejidos duros
del diente para resolver los daños provocados por
caries dental. La obturación definitiva debe incluir, en menores de 18 años el sellado de todas las superficies no tratadas. Será reconocida una única vez por
pieza tratada.
Se incluyen los distintos tipos de obturaciones.
Reconstrucción de ángulo en dientes anteriores.
Odontología Preventiva
- Tartrectomía y cepillado mecánico. Esta práctica no
incluye el blanqueamiento de piezas dentarias. En pacientes
mayores de 18 años cubrirá una vez al año.
- Consulta preventiva. Terapias fluoradas. Incluye tartrectomía
y cepillado mecánico, detección y control
de placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene.
Se cubrirá hasta los 18 años y hasta dos veces por año.
- Consulta preventiva. Detección control de placa
bacteriana y enseñanza de técnicas de higiene bucal.
Comprende enseñanza de cepillado, uso de elementos
de higiene interdentarios, asesoramiento dietético y
revelado de placa. Incluye monitoreo anual.
- Selladores de surcos, fosas y fisuras. Esta práctica se
reconoce hasta los 15 años en premolares y molares permanentes.
- Aplicación de cariostáticos en piezas dentarias permanentes.
Radiología
- Radiología periapical
- Radiografía Oclusal
- Radiografías Dentales Media Seriada
- Radiografías Dentales Seriada
Cirugía
- Extracción dentaria
- Reimplante dentario inmediato al traumatismo
- Incisión y drenaje de abscesos
SEGUNDO NIVEL
Odontología Especializada
Endodoncia
- Tratamiento de conducto en unirradiculares.
- Tratamiento endodóntico en multirradiculares.
- Biopulpectomía parcial.
- Necropulpectomía o momificación. En piezas que
por causa técnicamente justificada no se puede realizar
el tratamiento endodóntico convencional.
Odontopediatría
- Consultas de motivación.
Se cubrirá hasta los 15 años de edad e incluye la
consulta diagnóstica, examen y plan de tratamiento.
Comprende hasta tres visitas al consultorio.
- Tratamiento en dientes temporarios con Formocresol.
Cuando el diente tratado no esté próximo a
su exfoliación. También se cubrirá en piezas permanentes
con gran destrucción coronaria.
- Reducción de luxación con inmovilización dentaria
- Reimplante dentario e inmovilización por luxación
total.
Periodoncia
- Consulta de estudio, sondaje, fichado, diagnóstico
y pronóstico.
- Tratamiento de la gingivitis. Comprende tartrectomía,
raspaje y alisado supragingival, detección y control
de placa, topicación con fluor y enseñanza de técnicas
de higiene bucal. Se cubrirá anualmente.
Cirugía
- Plástica de comunicación buco-sinusal
- Biopsia por punción o aspiración o escisión
- Alveolectomía estabilizadora
- Extracción dentaria en retención mucosa
- Extracción de dientes con retención ósea
- Germectomía
- Liberación de dientes retenidos
- Tratamiento osteomielitis
- Extracción de cuerpo extraño
- Alveolectomía correctiva
- Frenectomía
- Estomatología
- Consulta especializada para el tratamiento de lesiones propias de la mucosa bucal.
TERCER NIVEL
Odontología Compleja
Comprende:
Consulta a domicilio: Para pacientes impedidos de
trasladarse al consultorio del prestador, con derivación
del médico tratante. Se cubrirán obligatoriamente los
pacientes mayores de 65 años. En otros grupos etarios,
quedará a criterio de la auditoría médica.
Operatoria Dental
- Obturación con tornillo en conducto. Cuando
como resultado del daño provocado por caries, la destrucción
coronaria sea mayor a los dos tercios de la
distancia intecuspídea, la obturación definitiva debe
incluir, en menores de 18 años, el sellado de todas las
superficies no tratadas. Será reconocida por única vez por pieza dentaria.
Endodoncia
- Tratamiento de conducto en multirradiculares.
Odontopediatría
- Mantenedor de espacio. Comprende mantenedores
de espacio fijo o removible. Se cubrirá por única vez
por pieza dentaria y en pacientes de hasta 8 años inclusive.
Se incluye corona o banda y ansa de alambre
de apoyo o tornillo de expansión.
- Corona de acero provisoria por destrucción coronaria.
Se cubrirá en piezas temporarias con tratamiento
de formocresol o gran destrucción coronaria, cuando
la pieza no se encuentre dentro del periodo de exfoliación en primeros molares permanentes hasta 15
años de edad.
Periodoncia
- Tratamiento de la enfermedad periodontal. Comprende
los cuadros periodontales e incluye raspaje y
alisado radicular. Se cubrirá cada dos años.
- Desgaste selectivo o armonización oclusal.
Radiología
- Radiografía periapical
- Radiografía semiseriada
- Radiografía Seriada Completa
- Pantomografía o Radiografía Panorámica
- Estudio Cefalométrico
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La OSSSB asegura la cobertura de los medicamentos,
tal como lo establece la Resolución 310/04-MS:
a) El 40% de descuento en los medicamentos de uso
habitual.
b) El 70% de descuento en los medicamentos de uso
ambulatorio destinados a patologías crónicas prevalentes,
que requieran de modo permanente o recurrente
del empleo de fármacos para su tratamiento.
c) El 100% en los medicamentos suministrados para
el PMI., y en internación y los que establece la citada
norma.
d) La OSSSB otorgará cobertura del 100 % para los
beneficiarios y apoyo financiero del Fondo Solidario
de Redistribución (FSR), a cargo de la Superintendencia
de Servicios de Salud (SSS), a los medicamentos
incluidos en las resoluciones de APE 500/04, 3000/05
y 2048/03.
Tendrán cobertura del 100% los siguientes medicamentos
(y los que la autoridad incorpore en el futuro):
- Eritropoyetina: destinada al tratamiento de la anemia
por insuficiencia renal crónica.
- Dapsona: destinada al tratamiento de la lepra en
cualquiera de sus formas clínicas.
- Medicamentos oncológicos: Según protocolos nacionales
aprobados por la autoridad de aplicación,
conjuntamente con medicación analgésica destinada
al manejo del dolor de pacientes oncológicos.
- Inmunoglobulina antihepatitis B.
- Drogas para el tratamiento de la Tuberculosis.
- Drogas para el tratamiento de los vómitos inducidos
por quimioterapias altamente emetizantes.
- Interferón: en el tratamiento de la esclerosis múltiple
para pacientes entre 18 y 52 años de edad con 2 ó más
brotes documentados y el de la Hepatitis crónica por
virus B y C.
- Copolímero: como alternativa del Interferón en la
esclerosis múltiple.
- Rivavirini: en la hepatitis C.
- Teicoplamina: en tratamiento ambulatorio de infecciones
por estafilococo meticilinorresistente.
- Factores estimulantes de colonias garnulocíticas: en
neutropenias severas con menos de 1000 neutrófilos /
mm3.
- DNAsa en la enfermedad fibroquistica del páncreas
- Riluzole en el tratamiento de la esclerosis lateral
amiotrófica.
- Factor VIII y antihemofílicos.
- Somatotropina. En síndrome de Turner e hipopituitarismo
con trastornos del crecimiento, hasta el cierre
de los cartílagos de crecimiento.
- Octreotide. En síndrome carcinoide y tumores
hipofisiarios del tipo de la acromegalia.
- Cerezyme (Cederase) y L-Acetil Carnitina. En enfermedad
de Gaucher.
- Medicación anti HIV y anti SIDA: en pacientes
portadores y enfermos.
- Drogas Inmunosupresoras. En la etapa posterior a la
realización de transplantes.
- Alimentación y sus insumos.
- Tratamientos para drogodependientes.
- Medicamentos de uso anticonceptivo (Ley 25.673
de Salud sexual y Procreación Responsable), anticonceptivos
intrauterinos, dispositivos de cobre, condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.
Estará a cargo de la Obra Social la cobertura de medicamentos establecidos en las siguientes resoluciones:
- Res. 301/99 MS y AS. Insulina al 100%. Antidiabéticos
orales al 70%. Tirillas reactivas: 400 por año.
Para pacientes diabéticos insulinodependientes lábiles
participantes en programas específicos de prevención
secundaria, esta provisión de tirillas será duplicada.
- Res. 791/99 MS y AS. Cobertura del 100%: Mestinón de 60 mg., para el tratamiento de la Miastenia
Gravis.
Todos los profesionales deberán prescribir medicamentos
por su nombre genérico o denominación
internacional, conforme con las reglamentaciones vigentes. (Ley 25.649 y Decreto 987/03).
Acceso a la medicación de uso crónico
Para ingresar al programa de cronicidad los benefi
ciarios deberán realizar el siguiente procedimiento de
alta:
- Presentarse ante el médico de Cabecera o médico
Especialista en los Centros médicos autorizados por
OSSSB.
- Indicar que complete el Formulario de Solicitud de
Medicación (completando datos personales, resumen
clínico, diagnóstico/s y tratamiento indicado por
principio activo, presentación y dosis según el Formulario
Terapéutico) y RECETA.
- Con el Formulario de Solicitud de Medicación
completo, deberá dirigirse a OSSSB donde lo entregará
para que el mismo sea controlado por el Médico Auditor antes de ser remitido al Centro de Cronicidad.
- En el caso de ser una delegación del interior lo
enviará a OSSSB Central para que desde allí remitan
el formulario al Centro de Cronicidad.
- Al ingresar al programa continuará en el mismo
durante tres meses. Vencido el plazo deberá completar
nuevamente el formulario de Solicitud de
Medicación y presentarlo ante OSSSB con los datos
actualizados.
- Para retirar los medicamentos en la farmacia asignada
deberá hacerlo con Recetario Particular en la
primera entrega, de corresponder una segunda y/o
tercera serán con fotocopia de la receta original.
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ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES (SUR) |
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La Obra Social dará cobertura a aquellas prestaciones incluidas en la Resolución 001/98 y en los
programas comprendidos en leyes de protección de
grupos vulnerables. |
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La asistencia a la Discapacidad tiene el apoyo financiero
del Ministerio de Salud y Acción Social a través
de los Programas especiales (leyes 23660/61 y resolución
400/99). |
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RÉGIMEN DE CUIDADOS PALIATIVOS |
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Se entiende por Cuidados Paliativos a la asistencia
activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario,
cuando la expectativa de vida no
supera los 6 meses por no responder al tratamiento
curativo que le fue impuesto.
Estos cuidados tienen entre sus objetivos aliviar el
dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente,
para lo cual se brindarán las prestaciones establecidas
en el PMO con una cobertura del 100%. |
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HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL
CONTÍNUA AMBULATORIA |
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Cobertura 100 % a cargo de la Obra Social de honorarios,
gastos, medicamentos y material descartable
necesarios para el tratamiento sustitutivo renal. Los
pacientes deben ser inscriptos en el INCUCAI dentro
de los primeros treinta días de iniciado el tratamiento. |
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COBERTURA DE OTOAMPLÍFONOS |
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La Obra Social asegura la provisión de otoamplífonos
al 100% en niños de hasta 15 (quince) años.
Las normas para la provisión de estos elementos son
las establecidas en la Resolución N°201/02-MS. En
todos los casos la cobertura se brindará con audífonos
convencionales, no reconociéndose la cobertura de
transpositores de frecuencia. |
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La Obra Social reconoce la provisión de anteojos con
lentes estándar al 50% en menores de 60 años y al
100% en mayores de 60 años para los planes S-200.
Los niños hasta 15 años tendrán la cobertura de anteojos
con lentes estándar al 100%. |
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La Obra Social brinda cobertura del 100% en las prótesis
e implantes de colocación interna y permanente
y de fabricación nacional.
Las ortesis y prótesis externas tienen una cobertura del
50%, quedando el 50% restante a cargo del afiliado.
No se reconocen prótesis miogénicas o bioeléctricas.
Las indicaciones médicas deberán efectuarse por nombre genérico, sin mención o sugerencia de marca, proveedor o especificaciones técnicas que orienten la
prescripción encubierta de determinado producto.
Las prótesis u ortesis en las que se requiera determinada
marca registrada o suministrada por el proveedor o
importadas cuando existan del mismo tipo o similares
de origen nacional, únicamente serán autorizadas por
Auditoría Médica en base a particularidades del caso.
El monto máximo a erogar por la Obra Social será el
de la menor cotización en plaza. |
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Los traslados son parte de la prestación que se realiza.
La Obra Social brinda este beneficio a todo afiliado
que impedido de deambular deba trasladarse desde,
hasta o entre stablecimientos de salud; con o sin internación
y que sea necesario para el diagnóstico o
tratamiento de su patología, previa solicitud del facultativo. |
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PLAN MATERNO INFANTIL (PMI) |
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Este plan abarca la cobertura del embarazo y del parto
a partir del momento del diagnóstico y hasta el
primer mes luego del nacimiento y la atención del
recién nacido hasta cumplir el año de edad, tanto en
internación como en ambulatorio y exceptuado del
pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y
medicaciones específicas.
- Cobertura del 100% de la atención integral del embarazo, parto y del recién nacido.
- Cobertura del 100% en medicamentos inherentesal estado de embarazo, parto y puerperio para la
madre y del 40% para medicamentos ambulatorios
no relacionados.
- Cobertura 100% en medicamentos para el niño
hasta el año de vida.
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ATENCIÓN DE EMBARAZO Y PARTO |
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- Consultas: En embarazos normales se realizará un
control mensual hasta la semana 35, quincenal de la
35 a la 38 y semanal desde la 38 hasta el parto. En
los mismos se determinará edad gestacional y fecha
probable de parto, efectuándose:
- Estudios exclusivamente relacionados con el embarazo,
el parto y el puerperio.
En embarazos de riesgo, se deberán contemplar controles
sin restricciones, con la cobertura de los estudios
que cada patología requiera.
Internación: Será como mínimo de 48 hs. para un
parto por vía vaginal y de 72 hs. para una cesárea.
En madres Rh (-) no sensibilizadas con hijos (+) se
dará cobertura con gammaglobulina anti Rh. Dentro
de las 72 hs. de ocurrido el parto y durante la internación.
En madres Rh (-) cuyos embarazos terminan
en abortos se dará cobertura con gammaglobulina
anti Rh.
Consejos para lactancia materna, puericultura y procreación
responsable. |
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ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO Y
HASTA EL AÑO DE VIDA |
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Brindar cobertura de internación de 48 hs. con control
adecuado por profesional a todos los recién nacidos.
En caso de recién nacidos patológicos brindar
cobertura de internación, medicamentos y métodos
diagnósticos sin límite de tiempo.
Estudios para detección de fenilcetonuria, hipotiroidismo
y enfermedad fibroquística en el recién
nacido. (Ley 26279).
Consultas de seguimiento y control e inmunizaciones
del período, incluyendo la vacunación contra el virus
de la hepatitis B.
Con el objeto de promover la lactancia materna no
se cubrirán leches maternizadas o de otro tipo, salvo
expresa indicación médica, con evaluación de la Auditoría
médica. |
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN
DE CÁNCER DE CUELLO UTERINO |
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Se debe realizar diagnóstico y tratamiento de todas las
afecciones malignas del cuello uterino.
La citología (Papanicolau - PAP) debe realizarse en
forma anual y luego de dos resultados normales, cada
tres años a toda mujer desde los 18 años o menos
que haya iniciado relaciones sexuales, manteniendo
esta periodicidad hasta los 70 años. Después de los 70
años se efectuará cada cinco años.
En caso que el PAP de control fuera anormal se debe
realizar colposcopía y cepillado endocervical. Si estos
controles fueran normales, el PAP se debe repetir dos
veces en un año y si estos fueran anormales continúa
con un PAP anual por tres años y de persistir normales
vuelve al control cada 3 años.
De registrarse colposcopía patológica o anormal, se debe realizar biopsia dirigida colposcópica, si esta
verificara patología pasa al tratamiento de la misma.
De ser la biopsia negativa se realizará un control anual
con PAP y colposcopía. Si estos estudios fueran
normales continúa con el control trianual. |
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN
DEL CÁNCER DE MAMA |
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Población en riesgo estándar
Se le debe realizar una mamografía a los 45 años.
Si fuera negativa se debe continuar con una mamografía
cada 2 años hasta los 70 años. Con resultado
mamográfico anormal se realizará biopsia. En caso de
resultado positivo pasa a tratamiento. Si en cambio
fuera negativa, realizar una mamografía al año y con
resultado normal regresa a controles bianuales.
Población en riesgo aumentado
Las mujeres por debajo de 40 años, con una fuerte
historia familiar de cáncer de mama, deben entrar en
planes diferenciados de prevención. En esta situación
se recomienda una mamografía a los 35 años y una
mamografía anual a partir de los 40 años.
Se excluyen de la cobertura todo tipo de tratamientos
y/o protocolos de carácter experimental o en fase de
prueba.
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PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y
PROCREACIÓN RESPONSABLE (LEY NACIONAL 25.673) |
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La OSSSB le brinda los métodos adecuados para
la detección temprana de las enfermedades de
transmisión sexual, HIV- Sida y cáncer genital y
mamario, realizando diagnóstico, tratamiento y rehabilitación,
a los beneficiarios de sexo femenino y
masculino.
A demanda de los beneficiarios y sobre la base de
estudios previos, se prescribirán y suministrarán los
métodos y elementos anticonceptivos que deberán
ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios,
respetando los criterios o convicciones de los
destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las
ventajas y desventajas de los métodos naturales y
aquéllos aprobados por la ANMAT, efectuándose
controles periódicos posteriores a la utilización del
método elegido.
Anticoncepción Quirúrgica (Ley Nacional 26.130)
La obra social garantiza el acceso a las prácticas
denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y“ligadura de conductos deferentes o vasectomía”, a
todas las personas capaces y mayores de 21 años,
con una cobertura de las mismas del 100%. Ley Nacional 26.130.
Anticoncepción Hormonal de Emergencia - AHE
(Resolución 232/2007 MS)
Se establece cobertura al 100% de los siguientes principios
activos, formas farmacéuticas y presentaciones
que a continuación se detallan: Levonorgestrel, comprimidos,
1,5 mg., envase por 1 comprimido. Levonorgestrel,
comprimidos 0,75 mg. envase por 2 comprimidos. |
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN
DE LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL |
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Este Programa tiene como objetivo:
- Contribuir a reducir la morbimortalidad cardiovascular
en la población de pacientes afiliados a la Obra Social.
- Detectar precoz y oportunamente la HTA en la población beneficiaria de OSSSB.
- Conseguir un adecuado control de la HTA en las personas ya diagnosticadas.
Población beneficiaria cubierta: toda la población
mayor de 35 años de edad.
En las delegaciones de OSSSB se brinda información
escrita acerca del Programa a todos los afiliados.
En la Web de la Obra Social se encontrará un link
destinado a este Programa de Prevención con contenidos
relacionados, que incluyen recomendaciones
para los controles, metodología de obtención de
turnos, consejos acerca de estilos de vida saludables
(nutrición y ejercicio físico); el sitio además solicitará
información de contacto con el afiliado a fin de establecer
un vínculo para poder enviar material relacionado con la prevención y obtener datos de salud de
las afiliados.
Los profesionales y centros contratados (que el afiliado
encontrará dentro de esta cartilla de prestadores),
reciben material informativo acerca del Programa y
de las acciones del mismo.
Si Ud. ha sido incorporado al Programa de Prevención
de la HTA la Obra Social realizará un control y
seguimiento consistente en:
- Verificación trimestral de consultas médicas con actualización
de datos clínicos básicos.
- Registro de consumo de medicamentos y autorización
para retirar de farmacias adheridas con el 70%
de descuento los productos prescriptos por el profesional
que lo asiste (Prevención Secundaria).
- Comunicaciones periódicas con recomendaciones
vinculadas al plan de alimentación, actividad física y
hábitos saludables.
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN
DE LAS DISLIPEMIAS |
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Este Programa tiene como objetivos:
- Contribuir a reducir la mortalidad por enfermedades
relacionadas con las dislipemias en la población de pacientes afiliados a la Obra Social.
- Detectar precoz y oportunamente las dislipemias en
la población beneficiaria de OSSSB.
- Conseguir un adecuado control de las dislipemias en las personas ya diagnosticadas.
- Mejorar la calidad de vida de las personas con Dislipemias y sobre todo, en aquellas que ya han padecido
eventos cardiovasculares tales como Infarto de Miocardio, Accidente Cerebrovascular, etc.
Población beneficiaria cubierta: toda la población
mayor de 35 años de edad.
En las delegaciones de la OSSSB se brinda información
escrita acerca del Programa a todos los afi
liados.
En la Web de la Obra Social se encontrará un link
destinado a este Programa de Prevención con contenidos
relacionados, que incluyen recomendaciones
para los controles, metodología de obtención de
turnos, consejos acerca de estilos de vida saludables
(nutrición y ejercicio físico); el sitio además solicitará
información de contacto con el afiliado a fin de establecer
un vínculo para poder enviar material relacionado
con la prevención y obtener datos de salud de
las afiliados.
Los profesionales y centros contratados (que el afiliado
encontrará dentro de esta cartilla de prestadores),
reciben material informativo acerca del Programa y
de las acciones del mismo.
Si Ud. ha sido incorporado al Programa de Prevención
de las Dislipemias la Obra Social realizará un control y seguimiento consistente en:
- Verificación trimestral de consultas médicas con actualización
de datos clínicos básicos;
- Registro de consumo de medicamentos y autorización
para retirar de farmacias adheridas con el 70%
de descuento los productos prescriptos por el profesional
que lo asiste (Prevención Secundaria);
- Comunicaciones periódicas con recomendaciones
vinculadas al plan de alimentación, actividad física y
hábitos saludables.
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN
DE LA DIABETES MELLITUS |
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Este Programa tiene como objetivos:
- Disminuir la mortalidad por enfermedades relaciorelacionadas con la Diabetes Mellitus.
- Disminuir la incidencia de complicaciones crónicas
relacionadas con la Diabetes Mellitus (Retinopatía,
Nefropatía y patología vascular).
- Disminuir las internaciones por complicaciones agudas de la Diabetes Mellitus.
- Contribuir a reducir la morbimortalidad cardiovascular
en la población de pacientes afiliados a la Obra
Social.
- Detectar precoz y oportunamente la Diabetes Mellitus
en la población beneficiaria.
- Conseguir un adecuado control de la Diabetes Mellitus en las personas ya diagnosticadas.
- Mejorar la calidad de vida de las personas con Diabetes
Mellitus y sobre todo, en aquellas que ya han padecido eventos cardiovasculares tales como Infarto de Miocardio, Accidente Cerebrovascular, etc.
Población bene!ciaria cubierta: toda la población
mayor de 35 años de edad.
En las delegaciones de la OSSSB se brinda información
escrita acerca del Programa a todos los afiliados.
En la Web de la Obra Social se encontrará un link
destinado a este Programa de Prevención con contenidos
relacionados, que incluyen recomendaciones
para los controles, metodología de obtención de
turnos, consejos acerca de estilos de vida saludables
(nutrición y ejercicio físico).
El sitio además solicitará información de contacto
con el afiliado a fin de establecer un vínculo para
poder enviar material relacionado con la prevención
y obtener datos de salud de los afiliados.
Los profesionales y centros contratados (que el afiliado
encontrará dentro de esta cartilla de prestadores),
reciben material informativo acerca del Programa y
de las acciones del mismo.
Si Ud. ha sido incorporado al Programa de Prevención
de la Diabetes Mellitus, la Obra Social realizará
un control y seguimiento consistente en:
- Verificación trimestral de consultas médicas con actualización
de datos clínicos básicos;
- Registro de consumo de medicamentos y autorización
para retirar de farmacias adheridas con el 70%
de descuento los productos prescriptos por el profesional
que lo asiste (Prevención Secundaria);
- Comunicaciones periódicas con recomendaciones
vinculadas al plan de alimentación, actividad física y
hábitos saludables.
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN
DE LA OBESIDAD |
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Este Programa tiene como objetivos:
- Disminuir la mortalidad por enfermedades relacionadas con la Obesidad.
- Contribuir a reducir la morbimortalidad cardiovascular
en la población de pacientes afiliados a la Obra Social.
- Detectar precoz y oportunamente la obesidad en la
población beneficiaria.
- Mejorar la calidad de vida de las personas con
Obesidad y sobre todo, en aquellas que ya padecen
enfermedades relacionadas tales como Diabetes Mellitus,
Hipertensión Arterial, Enfermedad coronaria, dislipemias, etc.
Población bene!ciaria cubierta: toda la población
mayor de 20 años de edad.
En las delegaciones de la OSSSB se brinda información
escrita acerca del Programa a todos los afiliados.
En la Web de la Obra Social se encontrará un link
destinado a este Programa de Prevención con contenidos relacionados, que incluyen recomendaciones para los controles, metodología de obtención de
turnos, consejos acerca de estilos de vida saludables
(nutrición y ejercicio físico).
El sitio además solicitará información de contacto
con el afiliado a fin de establecer un vínculo para
poder enviar material relacionado con la prevención
y obtener datos de salud de las afiliados.
Los profesionales y centros contratados (que el afiliado encontrará dentro de esta cartilla de prestadores),
recibenmaterial informativo acerca del Programa y de
las acciones del mismo.
Si Ud. ha sido incorporado al Programa de Prevención
de la Obesidad, la Obra Social realizará un control
y seguimiento consistente en:
- Verificación trimestral de consultas médicas con actualización
de datos clínicos básicos;
- Registro de consumo de medicamentos y autorización
para retirar de farmacias adheridas con el 70%
de descuento los productos prescriptos por el profesional
que lo asiste (Prevención Secundaria);
- Comunicaciones periódicas con recomendaciones
vinculadas al plan de alimentación, actividad física y
hábitos saludables.
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN
ODONTOLÓGICA |
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Se realizará hasta 2 veces por año consultas preventivas
y enseñanza de técnicas de higiene bucal.
Cobertura 100% sin coseguros.
Prestaciones comprendidas:
- Enseñanza de técnica de cepillado, uso de elementos
de higiene interdentarios, asesoramiento dietético.
- Detención y control de placas bacterianas.
- Tartrectomía.
- Aplicación de flúor tópico.
- Sellados de surcos, fosas y fisuras por pieza dental.
- Inactivación de caries.
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PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD |
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El Programa Médico Asistencial, de la obra social
cumplirá con el Programa de Garantía de Calidad de
la Atención Médica. |
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PROGRAMA DE VIGILANCIA DE LA SALUD
Y CONTROL DE ENFERMEDADES |
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El Programa Médico Asistencial de esta obra social
cumplirá con el Programa de Vigilancia de la Salud y
Control de Enfermedades (VIGIA) en el ámbito de la
Seguridad Social (según marca el Decreto 865/2000)
a fin de garantizar la salud de la población en especial
en emergencias sociales en donde el número de personas
vulnerables a enfermedades transmisibles y no
transmisibles puede aumentar. |
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PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA SECUNDARIA |
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La Obra Social cubre todas las modalidades de recuperación
de la salud, tanto para el paciente ambulatorio
como internado en todas las especialidades
reconocidas por la autoridad sanitaria nacional. |
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De acuerdo al plan del afiliado y que se detallan en
los “cuadro de cobertura por plan” se aplicaran los
coseguros de acuerdo a lo establecido por la SSSalud.
Están exceptuados del pago de Coseguro en todos los
rubros:
- La mujer embarazada desde el diagnóstico hasta 30
días después del parto, en todas las prestaciones inherentes
al estado de embarazo, parto y puerperio, o
hasta la solución de sus complicaciones.
- El recién nacido hasta cumplir el año de edad.
- Los pacientes que padezcan enfermedades oncológicas,
para todas las prestaciones relacionadas con el diagnóstico, seguimiento y tratamiento de su enfermedad de base una vez diagnosticada.
- Las personas infectadas por alguno de los retrovirus
humanos y las que padezcan el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, para el seguimiento del padecimiento de base y el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades intercurrentes.
- Los afiliados con discapacidad de acuerdo a lo estipulado
en la ley 24.901, su Decreto Reglamentario
y demás normas complementarias. Será requisito indispensable
para el usufructo de este beneficio la presentación
del Certificado de Discapacidad otorgado por organismo oficial.
- Los programas preventivos.
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- Medicamentos de venta libre y recetas magistrales.
- Terapias alternativas para cualquier enfermedad incluidas
las oncológicas o malignas.
- Método de diagnóstico o tratamiento no incluidos
en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de
Atención Médica del Ministerio de Salud y/o no convencionales
y/o en vía experimental y/o de los que
carezca de suficiente experiencia que acredite sus
resultados y/o no avalados por entidades científicas representativas.
- Citostáticos: no se cubrirán medicamentos no
aprobados y/o en vía de experimentación y/o esquemas
terapéuticos que estén en experimentación o en
fase de prueba, no aprobado por la autoridad competente
o avalado por entidad científica representativa.
- Prótesis miogénicas o bioeléctricas.
- Internaciones geriátricas. (Únicamente se cubren
hogares sustitutos según Ley 24901).
- Acompañantes en pacientes mayores de 15 años.
- Prácticas de cirugía plástica y/o estética no reparadoras.
- Gastos sanatoriales imputados como extras. (televisión,
teléfono, acompañante en pacientes mayores
de 15 años, estacionamiento, etc.).
- Cobertura médica, estudios prácticas y/o tratamientos
ambulatorios o en internación realizados en el
exterior.
- Todo servicio o prestación que no se encuentra detallada como cubierta.
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