VIOLENCIA DE GENERO
Si vos o alguien que conoces están atravesando una situación de violencia de género, llama al 144 para recibir la información necesaria para poder manejar la situación. Vas a recibir información, contención y asesoramiento. La llamada es totalmente anónima y gratuita y la línea esta disponible durante todo el año. En caso de emergencia que implique riesgo de vida, comunicarse al 911.
- En caso de violencia familiar de atención a las víctimas, comunicarse al 137 -
Para mas información, comunícate al 0800-222-3462 (op.7)
IDENTIDAD DE GENERO
Ley 26.743
La Ley entiende la identidad de género autopercibida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
Cuando el sexo y el nombre que figuran en el DNI no coincidan con la identidad de género de la persona, se puede solicitar una rectificación registral, incluso en el caso de niñas/os o adolescentes, quienes también lo podrán solicitar a través de un representante legal.
La Ley también regula el acceso a la atención sanitaria integral de las personas indicando que podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales, a tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Y menciona que los tratamientos médicos de adecuación de género deben ser incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.
Para mas información, comunícate al 0800-222-3462 (op.7) o por mail a saludsexual@osssb.com.ar.
IVE/ILE
La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.
A partir de esta ley, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:
– Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin importar sus motivos.
– Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.
Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.
Para mas información, comunícate al 0800-222-3462 (op.7) o por mail a saludsexual@osssb.com.ar.
Notificaciones Judiciales
Todas las notificaciones judiciales y/o provenientes de entidades vinculadas con reclamos legales, como ser Defensorías, etc., deberán que ser remitidas a la casilla de correo electrónico notificacionesyoficios@osssb.com.ar
CABA - Op. 1
Mendoza - Op. 2
Sgo. del Estero - Op. 3
GBA y resto de las provincias - Op. 4
Opción 4